LA PLATA, 11 de juliode 2023.-

Expediente  Nº 37/2023
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-17 Femenino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Leonel Kristoff, Franco Bugani y Lucas Armellino, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 02 de julio de 2023, en el clubDeportivo San Vicente, entre el equipo local y el club Banco Provincia de La Plata, correspondiente a la categoría U-17 Femenino;

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del Club Banco Provincia de La Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediando el último cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad visitante (Club Banco Provincia de La Plata) por protestas excesivas. El mismo se retiró de la cancha, pero continúo espectando desde el buffet….”

III.- Que al clubBanco Provincia de La Platase le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del club Banco Provincia,descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo dejuego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VII.- Que resulta oportuno señalar que el club Banco Provincia no ha presentado descargo que permita individualizar ante este Tribunal al simpatizante informado; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar al club Banco Provincia de La Plata la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  11 de Julio de 2023.-

Expediente Nº43/2023
Club: “RECONQUISTA vs CIRCULO C. TOLOSANO”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ 
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin Pietromonaco, Fabricio Almandoz y José Astorgano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día04 de julio de 2023 entre los equipos de Reconquista y Circulo Tolosano, correspondiente a la categoría Mayores, como así también el descargo presentado por el jugador de Reconquista; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Reconquista, Sr. Nicolás PEREZ (Lic. 525).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “…Promediando el último cuarto procedemos a descalificar al jugador "Pérez, N." Ficha 525. Número 13. Del equipo local Reconquista, por protestar varios fallos a viva voz.”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador del club Reconquista, Sr. Nicolás PEREZ, presenta su descargo y hace constar que reconoce lo informado por los árbitros pero aclara que en ningún momento le falto el respeto y que se trató de un reclamo propio de la dinámica del juego.

V.- Que el accionar del jugador de Reconquista, Sr. Pérez, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Reconquista, Sr. Nicolás PEREZ (Licencia nro. 525), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, asentando la presente suspensión como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Intimar al club Reconquista a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                       

 

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                                                                        La Plata,  12 de julio de 2023.-

Expte. Nº 48/2023
Partido: “CIRCULO MARCHIGIANO vs. DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. L. Armellino, L. Kristoff, y F. Bugani, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de julio de 2023 entre los equipos de Circulo Marchigiano y Deportivo San Vicente, correspondiente a la categoría u-15 femenino, como así también el informe presentado por el club San Vicente; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucra el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club San Vicente.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “... promediando el 3er cuarto se retiró un espectador de la parcialidad visitante por protestas excesivas…”
III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.
IV.-Que el club Deportivo San Vicente, por intermedio del Sr. Gastón Ferreira realiza un informe en el cual hace constar que la persona que fue retirado del estadio de Circulo Marchigiano, resulta ser el Sr. Javier Barranus.
V.Que cabe referir que el hecho protagonizado por la simpatizante del Club Deportivo San Vicente, Sr. Barranus,-protestar en forma desmedida-descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niñas de entre 15 y 16 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

VIII.Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX. Que es de destacar el buen comportamiento del club Deportivo San Vicente, identificando ala simpatizante informaday colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Deportivo San Vicente, Sr. Javier BARRANUS,la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN,a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º. Intimar al club Deportivo San Vicente a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-